Estatutos
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Estatutos de la Asociación Solabria (ASolabria)
Texto refundido — versión definitiva, aprobada por la Asamblea General el 22 de septiembre de 2026
Capítulo primero · Denominación y régimen legal
Artículo 1. Con el nombre de Asociación Solabria se constituye una asociación aconfesional y no vinculada a ningún partido político, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo. Para su funcionamiento social y comercial utilizará el acrónimo «ASolabria».
Artículo 2 · Objetivos y fines que se propone
El objetivo principal es la promoción y divulgación para la construcción o cambio de un nuevo modelo energético justo, inclusivo y regenerativo, así como la defensa de las personas en su relación con la energía, integrando de forma transversal las dimensiones social, ambiental, de empleo y de cooperación, siendo sus fines:
Promover el consumo responsable (eficiente y de menor intensidad) de energía procedente de fuentes renovables.
Promover un modelo de producción energética descentralizado y basado en fuentes renovables.
Fomentar la participación de la sociedad en el cambio de modelo energético mediante la formación e información.
Promover la sostenibilidad económica, social y ambiental de la Asociación, mediante el desarrollo de propuestas y actividades propias que generen recursos para su independencia económica, compatibles con sus fines y sin ánimo de lucro.
Defender los derechos e intereses de las personas jurídicas y físicas consumidoras, de toda índole y condición, en cualquier ámbito de consumo y especialmente en materia de energía que precise de defensa, incluyendo su información, formación y educación.
Acompañar a las personas jurídicas y físicas, de toda índole y condición, en los procesos y proyectos técnicos y tecnológicos relacionados con la energía.
Difundir y concienciar sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la ONU.
Promover la inclusión social y la igualdad en la transición energética, atendiendo de forma específica a las personas y colectivos en los siguientes ámbitos: educativo; cultural; de género —mujeres y colectivo LGTBIQ+—; de ruralidad; de discapacidad; de inserción laboral; de extranjería; de multivulnerabilidad; de juventud; de personas mayores; y de unidades de convivencia.
Promover la salud comunitaria, entendiendo la energía como determinante social de la salud, y combatir la pobreza energética.
Promover el derecho a una vivienda digna, eficiente y saludable, y la rehabilitación energética de viviendas, edificios públicos y comunitarios y centros de culto, así como el desarrollo de refugios climáticos —cabañas, refugios temporales, espacios públicos y zonas verdes—, especialmente en zona vulnerable, tanto de titularidad pública como privada, y en el medio rural.
Fomentar la colaboración con empresas, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), cooperativas, fundaciones, asociaciones, entidades públicas y otras entidades de la economía social, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Impulsar el desarrollo rural y la lucha contra la despoblación a través de la energía y de los servicios de proximidad.
Proteger el medio ambiente, la biodiversidad, la fauna y los ecosistemas, promoviendo su regeneración (tierra, aire, fuego y agua) en coexistencia con el medio rural y la actividad ganadera, así como el rechazo, la reducción, la reutilización, el reciclaje y la valorización de los recursos locales, siempre que ello ayude al desarrollo de las propuestas y actividades de la Asociación.
Fomentar el empleo digno, inclusivo y, en especial, el empleo juvenil, combatiendo el edadismo y cualquier discriminación en el acceso al trabajo, y colaborar con Centros Especiales de Empleo y entidades de la economía social.
Promover la formación y la cualificación de las personas en energías renovables y transición ecológica, incluida la concesión de becas y ayudas formativas.
Promover la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) y la transferencia de conocimiento al servicio de una transición energética justa, en colaboración con universidades, empresas, centros de investigación e institutos tecnológicos de toda índole.
Promover la cooperación nacional e internacional y la acción exterior en materia de transición energética, seguridad y geopolítica energética, así como el estudio, análisis y divulgación de la política exterior española y europea en materia de energía, y la participación ciudadana en la vida democrática europea.
Impulsar la constitución y el desarrollo de comunidades energéticas, en colaboración con entidades públicas y privadas de proximidad, para la generación y el consumo compartido de energía renovable.
Para la consecución de dichos fines se podrán llevar a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
Desarrollo de estudios sobre todos los temas reflejados en los fines.
Evaluación, desarrollo y ejecución de proyectos sobre dichas materias.
Asesoría técnica.
Desarrollo de actividades de formación.
Desarrollo y participación en actividades divulgativas, de sensibilización, etc.
Publicaciones.
Organización de foros, actos, cursos, jornadas y debates.
Actuaciones a través de Internet mediante las redes sociales, páginas web, webinars, etc.
Relaciones externas y colaboraciones.
Promoción del voluntariado.
Realizar programas, proyectos y actividades de cooperación y educación para el desarrollo, así como de movilización y sensibilización ciudadana, para la construcción de un nuevo modelo energético.
Emprender cuantas iniciativas asociativas, políticas y sociales sean necesarias para alcanzar los fines establecidos.
Ejercitar cualquier otra acción no descrita que sirva para la consecución de los fines de la asociación, siempre que sean conformes a estos Estatutos y a la legislación vigente.
Acompañamiento y atención a personas y hogares en situación de vulnerabilidad energética.
Mediación intercultural y traducción para garantizar el acceso a derechos.
Programas de empleo inclusivo, formación, prácticas y becas.
Actuaciones de protección ambiental, custodia del territorio y protección animal, incluyendo el rechazo, la reducción, la reutilización, el reciclaje y la valorización de recursos locales.
Proyectos de cooperación nacional e internacional y de acción exterior.
Rehabilitación energética y mejora de viviendas, edificios públicos, comunitarios y centros de culto, y desarrollo de refugios climáticos, especialmente en zona vulnerable —de titularidad pública o privada— y en el medio rural.
Prestación y colaboración remunerada con entidades públicas y privadas, incluidas las asesorías y la asistencia técnica a alianzas estratégicas, destinando los ingresos exclusivamente a los fines de la asociación.
Promoción de bancos del tiempo y otras formas de ayuda mutua y economía colaborativa entre las personas y la comunidad.
Elaboración de informes, estudios y actividades de divulgación sobre geopolítica energética y política exterior, y participación en foros, redes y proyectos de cooperación internacional relacionados.
Colaboración con empresas, entidades sin ánimo de lucro, PYMES, cooperativas, fundaciones, asociaciones, entidades públicas y otras entidades de la economía social, en el ámbito nacional e internacional.
Desarrollo de propuestas propias generadoras de recursos para la independencia económica de la Asociación.
Desarrollo operativo de comunidades energéticas y proyectos de autoconsumo compartido de energía renovable, con entidades públicas y privadas de proximidad.
Artículo 3 · Domicilio social. El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Bº El Bojar 2B. oficina 3, Edificio Lanca, 39608 Igollo de camargo, Cantabria
Artículo 4 · Ámbito territorial. El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades, proyectos y acciones de cooperación y de carácter exterior fuera de su ámbito territorial —en el ámbito nacional, europeo e internacional— cuando sirvan a sus fines.
Artículo 5 · Duración y carácter democrático. La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. La asociación procurará elegir los cargos de la junta directiva teniendo en cuenta los conceptos de paridad de género, manteniendo una proporcionalidad representativa de los distintos territorios y los distintos grupos de trabajo, en la medida de lo posible, y siempre que exista participación.
CAPÍTULO SEGUNDO · Órganos de gobierno y administración
Artículo 6. El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados: la Asamblea General, como órgano supremo; y la Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
Artículo 7 · La Asamblea General. La Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas socias, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar el plan general de actuación de la asociación. b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente. c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva. d) La modificación de estatutos. e) La disolución de la asociación. f) La elección y el cese de los cargos de presidencia, secretaría, tesorería y demás miembros del órgano de gobierno, así como su supervisión y control. g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones. h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles. i) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, facultad delegable en la Junta Directiva mediante acuerdo expreso. j) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas. l) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.
Artículo 8. La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, bien presencialmente, bien por medios telemáticos/videoconferencia en Internet.
Artículo 9. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 7 a), b) y c) y cualquier otro acuerdo que considere pertinente.
Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite el 25 % de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre: a) Modificaciones estatutarias. b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por medios telemáticos que aseguren la recepción, expresando lugar, día y hora, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado en primera convocatoria mediarán al menos 10 días, pudiendo constar la fecha y hora de la segunda convocatoria, sin que entre ambas medie un plazo inferior a media hora. Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda cualquiera que sea su número. La votación podrá realizarse por medios telemáticos garantizando la accesibilidad en condiciones de igualdad.
Artículo 12. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas; en caso de empate, el voto de calidad será de la Presidencia. No obstante, requerirán mayoría absoluta (mitad + 1): a) La disolución de la asociación. b) La modificación de estatutos. c) La disposición o enajenación de bienes. Estos acuerdos entrarán en vigor a los 30 días naturales de su aprobación y se consignarán en el libro de actas, firmados por la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 13. Las personas socias podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas, en cualquier otra persona socia, por escrito, debiendo obrar en poder de la Secretaría antes de la sesión.
Artículo 14 · La Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte de ella las personas asociadas. Se elegirá desde la Asamblea favoreciendo la representación territorial. Estará constituida por un mínimo de tres personas socias y un máximo de doce, y se reunirá al menos una vez cada tres meses. Estará compuesta por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y vocales. Sólo serán acumulables por una persona los cargos de Secretaría y Tesorería. Los cargos no tendrán remuneración económica, salvo lo indicado en el artículo 18.
Artículo 15. La falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante tres veces consecutivas o seis alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16. Los cargos de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General y durarán cuatro años, salvo revocación expresa, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 17. Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables: a) Ser mayor de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad legal. b) Ser designada en la forma prevista en los Estatutos. c) Ser persona socia de la Entidad.
Artículo 18. El cargo se asumirá cuando, una vez designada por la Asamblea, la persona acepte o tome posesión. La Asamblea podrá establecer el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por: a) Expiración del mandato. b) Dimisión. c) Cese como persona socia o incapacidad. d) Revocación acordada por la Asamblea (art. 16). e) Fallecimiento. En el caso a), continuarán en funciones hasta la primera Asamblea; en los casos b), c), d) y e), la Junta proveerá la vacante provisionalmente, sometiéndola a ratificación de la Asamblea. Toda modificación se comunicará al Registro de Asociaciones.
Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la gestión ordinaria. b) Programar las actividades. c) Someter a la Asamblea el presupuesto y el estado de cuentas. d) Confeccionar el orden del día y convocar las Asambleas. e) Atender propuestas de las socias. f) Interpretar los Estatutos. g) Ejercer competencias delegadas. h) Representar a la Asociación. i) Asumir las obligaciones contractuales. j) Presentar el plan de actuación. k) Aprobar la incorporación de nuevas personas socias. l) Lo que delegue la Asamblea. m) Cualquier otra no atribuida a la Asamblea.
Artículo 21. La Junta Directiva celebrará sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Los acuerdos serán válidos por mayoría de votos, con la presencia de la mitad de los componentes; en caso de empate, voto de calidad de la Presidencia. La Secretaría levantará acta.
Artículo 22 · Cargos de la Junta Directiva. La persona que ostente la Presidencia lo será de la Junta Directiva y de la Asamblea General, asume la representación legal y ejecutará los acuerdos.
Artículo 23. Facultades de la Presidencia: representación legal; convocar y dirigir las sesiones con voto de calidad; proponer el plan de actividades; autorizar documentos de ingreso y extracción de fondos, ordenando pagos de acuerdo con la Tesorería; resolver cuestiones urgentes dando cuenta a la Junta; y ejercer competencias delegadas. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia; en ausencia de ambas, ocupará el cargo la persona de más edad que ejerza de Vocal.
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Libro de Registro de personas Socias, custodiar y redactar el Libro de Actas, velar por el cumplimiento legal, custodiar la documentación y comunicar a la autoridad competente las designaciones de Juntas y cambios de domicilio.
Artículo 25. Funciones de la Tesorería: 1.º Llevar la contabilidad. 2.º Extender y firmar documentos de pago y cobro y recibos. 3.º Tener a su cargo los fondos. 4.º Intervenir en las operaciones de Tesorería y firmar las sacas de fondo junto con el V.º B.º de la Presidencia. 5.º Presentar cada seis meses a la Junta el balance de situación y el estado económico.
Artículo 26. Las personas que ostenten el cargo de Vocal tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia junta les encomiende por criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad.
CAPÍTULO TERCERO · De las personas socias: requisitos, admisión y clases
Artículo 27. Pueden formar parte de la Asociación las personas físicas y jurídicas que lo deseen y reúnan: ser mayor de edad o menor emancipado y no estar sujeto a condición legal limitante; compartir los fines; pagar, en su caso, la cuota. Las personas jurídicas aportarán copia del acuerdo válidamente adoptado y la designación de quien las represente.
Artículo 28. Toda persona asociada tiene derecho a: impugnar acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos; ser informada de la composición de los órganos y del estado de cuentas; conocer la identidad de las demás socias y la actividad; ser convocada y ejercer voz y voto; participar en los órganos de dirección, siendo electora y elegible; figurar en el fichero de socias; poseer un ejemplar de los Estatutos; participar en los actos colectivos; ser oída antes de medidas disciplinarias; y darse de baja en cualquier momento.
Artículo 29. Deberes de las personas socias: a) Compartir las finalidades y colaborar en su consecución. b) Pagar las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea. c) Cumplir el resto de obligaciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
Artículo 30. La persona perderá su condición de socia por: 1. Fallecimiento o disolución (personas jurídicas). 2. Separación voluntaria. 3. Separación por sanción (incumplimiento grave, reiterado y deliberado).
Régimen sancionador · Artículo 31. Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos. Las sanciones van desde la suspensión de derechos (15 días a un mes) hasta la separación definitiva, instruyendo la Secretaría y resolviendo la Junta, previa audiencia de la persona interesada, con recurso ante la Asamblea.
Artículo 32. En caso de presunta causa de separación, la Presidencia podrá ordenar diligencias previas a la Secretaría y, a su vista, archivar o incoar expediente sancionador.
Artículo 33. Incoado el expediente, la Secretaría remitirá a la persona interesada los cargos, que podrá contestar en quince días; la Junta resolverá sin el voto de la Secretaría instructora. El acuerdo de separación será recurrible ante la Asamblea General Extraordinaria en tres meses.
Artículo 34. El acuerdo de separación, siempre motivado, se comunicará a la persona interesada, que podrá recurrir a los Tribunales si lo estima contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 35. Al comunicar la separación, se requerirá a la persona socia el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
CAPÍTULO CUARTO · Patrimonio fundacional y régimen presupuestario
Artículo 36. La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 100€.
Artículo 37. Recursos económicos: a) Aportaciones patrimoniales. b) Cuotas periódicas. c) Productos de bienes y derechos, subvenciones, legados y donaciones. d) Ingresos por actividades lícitas dentro de los fines. El ejercicio será anual, con cierre el 31 de diciembre. Los beneficios derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines, sin reparto entre las personas asociadas.
CAPÍTULO QUINTO · De la modificación de estatutos
Artículo 38. La modificación habrá de acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La Junta Directiva designará una Ponencia de tres personas socias que redacte el proyecto, fijando plazo.
Artículo 39. Redactado el proyecto, la Presidencia lo incluirá en el orden del día de la Junta Directiva, que lo aprobará o lo devolverá a la Ponencia. Si se aprueba, se incluirá en el orden del día de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 40. A la convocatoria se acompañará el texto de la modificación, para que las socias dirijan enmiendas a la Secretaría con ocho días de antelación. Tras la votación, la Asamblea adoptará el Acuerdo, que sólo producirá efectos ante terceros desde su inscripción en el Registro General de Asociaciones.
CAPÍTULO SEXTO · De la disolución y aplicación del patrimonio social
Artículo 41. La Asociación se disolverá: 1. Por voluntad de las socias en Asamblea Extraordinaria. 2. Por cumplimiento del plazo o condición. 3. Por absorción o fusión. 4. Por falta del número mínimo de personas asociadas. 5. Por sentencia judicial firme. 6. Por imposibilidad de cumplir los fines.
Artículo 42. En caso de disolución, la Asamblea Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora. Satisfechas las obligaciones, el patrimonio sobrante se entregará a una entidad sin ánimo de lucro o para fines de carácter social o medioambiental sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria. Las personas integrantes de la Junta Directiva designadas con carácter provisional deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
Disposición final. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
Aprobación y firma
Los presentes Estatutos, en su texto refundido, han sido aprobados por la Asamblea General de la Asociación Solabria (ASolabria), y se suscriben para su presentación ante el Registro de Asociaciones de Cantabria.
Estatutos de ASolabria · Texto refundido 22 de septiembre de 2026 · Documento para presentación oficial e inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria.
